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Traducciones
Traducción oral e interpretación
- Asistir a cualquier acto judicial y toma de declaraciones.

- Amplia experiencia de interpretación en todos los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma de Madrid: Audiencia Nacional, Audiencia Provincial, Juzgados y tribunales (tanto civiles como de lo penal), comisarías y dependencias policiales y las de la Guardia Civil.

- Asistir a la realización de actos notariales y registrales (otorgamiento de poderes, formalización de cualquier tipo de contrato, testamentos, registro de sociedades y cualquier acto mercantil, etc.).

- Interpretación simultánea y consecutiva en reuniones y conferencias.

- Video conferencias y conference call.

- Interpretación simultánea de películas y programas de radio & TV.
- Traducción de textos presentados en cualquier formato, o grabado en cualquier tipo de soporte: Papel o archivos informáticos etc.
- Traducción de todo tipo de documentos notariales, judiciales y financieros.
- Traducción de películas y guiones.
- Historiales médicos y sanitarios.
- Expediente académico, boletín de notas, certificado de estudios.
- Acta (certificado) de nacimiento
- Acta (certificado) de bautismo
- Acta (certificado) de defunción
- Acta de matrimonio
- Licencia (permiso) de conducción
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de exención o cumplimiento del servicio militar
- Contratos de cualquier tipo
- Localization (traducción y conversión de páginas Web de español al persa y viceversa con todas las etiquetas y el contenido incluyendo los archivos de ayuda).
- Transcripción de grabaciones (tanto de audio como de video).
En un plazo máximo de 72 horas, contando desde el momento de la recepción de los documentos y la confirmación por la parte interesada en cuanto a los textos de una extensión hasta tres páginas tamaño A4 (durante los días laborables).
Envío por correo certificado en el territorio nacional (tanto en la península como en las islas) y se le comunica el código de seguimiento de los envíos.
Legalizaciones


Nota:
Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 79/1996 del Reglamento Oficina Interpretación Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, "Traducciones de idiomas extranjeros al español están exentas de  legalización"; de lo contrario mi sello y firma ha de ser legalizados por dicho ministerio.

Para más información véase: goo.gl/FWhnNe

Cita previa para legalizar sus documentos: https://goo.gl/5DCPLJ